¿Cómo crear una empresa en Internet?: La Sociedad Limitada

Tal y como anunciábamos en los posts anteriores, por fin llegamos a donde queríamos: cómo crear una empresa en Internet. La respuesta es muy fácil y no es otra que de la misma forma que en la vida real. O casi. Así es, aunque algunos piensen que la red es lugar para el libre albedrío, también hay reglas, normas y leyes, aunque todavía no muy controladas.

Vayamos por partes. En primer lugar, una vez que hemos decidido empezar un nuevo proyecto empresarial –o trasladar uno tradicional- en Internet, no podemos olvidar que una empresa es una empresa y por tanto hay que crearla a través de los cauces normales para ello, ya que el ejercicio de cualquier actividad económica está sujeto a obligaciones formales y al pago de impuestos.

Desde el punto de vista legal, comerciar de manera electrónica equivale a asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Lo principal es escoger el modelo de empresa que queremos. Ya hemos visto los distintos tipos societarios que hay en nuestro país. En primer lugar vamos a estudiar cuáles son los pasos que tiene que seguir una Sociedad Limitada.

Business-Entrepreneur

Requisitos

En el caso de constitución de una SL, es necesario que el emprendedor aporte primeramente la Certificación negativa del nombre, es decir, la justificación de que la denominación social de la futura sociedad no está ni asignada, ni reservada por otra entidad. Tras ello, se cumplimentará el Documento Único Electrónico.s de la sociedad.

El siguiente trámite es el de la aportación del capital social que, como ya vimos, asciende a 3.006 € en este tipo de sociedades.

Una vez hecho esto, los pasos que obligatoriamente hay que seguir son los siguientes:

–          Otorgamiento de la Escritura de Constitución ante Notario.

–          Solicitud del NIF provisional.

–          Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

–          Inscripción en el Registro Mercantil.

–          Expedición de la Escritura inscrita.

–          Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.

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Además del resto de obligaciones de toda empresa, tales como la llevanza de la contabilidad o la legalización de los libros contables, otras obligaciones son:

Darse de alta en la Seguridad Social

La ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal, directa y por cuenta propia, alguna actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional) deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.).

Obligaciones fiscales

Es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), realizar una declaración censal, así como una declaración previa de inicio de actividad e IVA.

Como inscrito en el R.E.T.A. se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones electrónicas

Además, es preciso observar las distintas leyes del comercio electrónico y protección de datos, y llevar a cabo las distintas obligaciones establecidas en las mismas:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Obliga a todas las empresas y profesionales que dispongan de archivos de carácter personal, a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos. Esto atañe a las tiendas virtuales en tanto que utilizan el pago electrónico, además de sistemas de registro online, etc. Establece auditorías periódicas, redacción de un documento de seguridad para los datos personales, y de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos.

  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

Dirigida a los propietarios de sitios web o tiendas virtuales, obliga a cumplir con una serie de requisitos específicos. Determina la publicación de una serie de datos e información, para la protección de los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.

Además, la LSSI prohíbe enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados o consentidos (spam) y obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido.

  • Ley de condiciones generales de contratación

En virtud de esta ley, hay que inscribir en el registro correspondiente los contratos y las condiciones generales vigentes para la tienda online.

  • Ley de ordenación del comercio minorista

Regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.

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Por último, podemos acudir a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. Y a través de PAE Virtual, existe la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la sociedad por medios telemáticos.

¿Qué conclusión sacamos de todo esto? Que la cantidad de tiempo, papeleo y dinero no es pequeña, por lo que es importante tener claro que queremos emprender este camino. Como decía al principio, el control de todas estas obligaciones aun no es muy estricto dada la dificultad de controlar el tráfico en Internet. Sin embargo, no tengo duda de que pronto comenzarán las temidas inspecciones y a más de uno pillará desprevenido.

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