La empresa y el empresario

Concepto de empresa

Siguiendo la línea marcada en el anterior artículo y antes de meternos de lleno en el mundo de la empresa tecnológica, debemos conocer qué es una empresa y qué es un empresario. Hay que partir de la base de que en nuestro sistema legal no existe una definición jurídica precisa de empresa, por lo que debemos acudir al concepto económico. Según este, se entiende la misma como organización de los factores productivos, capital y trabajo, para la producción e intermediación de bienes y servicios en el mercado, es decir, un lugar -no necesariamente físico- donde haya personas trabajando y generando movimientos de dinero con terceras personas o empresas a cambio de bienes y servicios.

Algunos juristas de prestigio han buscado una definición legal de empresa. Es el caso del profesor Garrigues, quien la definió como «conjunto organizado de actividades industriales, bienes patrimoniales y relaciones materiales de valor económico». Entendemos la actividad industrial como aquella propia del empresario que hace que el conjunto de acciones y decisiones tengan una utilidad económica y produzcan riqueza. Los bienes patrimoniales lo forman el conjunto de cosas y derechos (el activo) así como las obligaciones mercantiles (el pasivo). Su suma conforma el patrimonio mercantil. Por último, tenemos las relaciones de valor económico, las cuales no se pueden medir pero generan riqueza, como son la clientela o las expectativas.

Concepto de empresario

stock-footage-close-up-of-legs-and-feet-of-businessman-walking-with-suitcase[1]

Por su parte, el concepto de empresario sí viene recogido en el Código de Comercio, aunque con una terminología propia del siglo XIX (el Código data de 1885) y nada precisa, ya que considera comerciante -o empresario- al que se dedique de forma habitual al comercio. Se entiende que hay un ejercicio habitual del comercio «desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil«. Si bien el Código sólo habla de comerciante, las nuevas leyes ya hablan de empresario conservando el mismo significado que aquél.

Tipos de empresa

Podemos distinguir distintos tipos de empresas según sus características:

I. Según el tipo de empresario:

Individual. Una única persona física que se dedica a las actividades de comercio.

Social. Se trata de la sociedad mercantil, la más común. Aquí encontramos la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, entre otras.

II. Según la titularidad de la actividad empresarial:

Pública. El titular de la actividad empresarial es una administración pública.

Privada. El titular de la actividad económica es un particular.

III. Según el tamaño de la empresa:

Micro. Aquella con menos de 10 empleados y cuya facturación anual no supere los 2 millones de euros.

Pequeña. Aquella con entre 10 y 49 empleados y una facturación anual igual o inferior a 10 millones de euros.

Mediana. Entre 50 y 250 empleados y cuya facturación anual sea igual o inferior a 50 millones de euros o tenga un balance anual inferior a 43 millones de euros.

Grande. Cualquiera que supere los 250 empleados o tenga una facturación anual superior a 50 millones de euros o tenga un balance anual superior a 43 millones de euros.

IV. Según el establecimiento:

Permanente. Tiene uno o varios establecimientos mercantiles fijos.

Ambulante. No tiene un establecimiento concreto, sino que va variando. A pesar de ello, debe tener una única residencia a efectos fiscales.

Electrónico. Ha surgido en los últimos tiempos, por lo que su regulación aun no está totalmente desarrollada. No tiene un establecimiento físico pero sí ha de fijar una residencia fiscal. Este tipo de empresa es la que nos interesa aquí.

¿Quién puede ser empresario?

No todo el mundo puede dedicarse al comercio. Así, el artículo 4 del Código de Comercio establece que «tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes», por lo que es necesario la mayoría de edad y no estar incapacitado para administrar su propio patrimonio mercantil. Los menores de edad o incapacitados precisarán de un tutor para administrar sus bienes mercantiles.

technology-in-small-business[1]

El empresario extranjero

Los empresarios extranjeros -no comunitarios- se regirán por el artículo 15 del Código, el cual indica que «podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación». Por tanto, los extranjeros pueden realizar actos de comercio en nuestro país siempre que se respeten las normas del país de origen y de España. Sin embargo, existen casos particulares cuando haya Tratados y Convenios entre nuestro país y terceros países.

En el próximo artículo hablaremos de los distintos tipos de sociedades (Anónima, Limitada, Nueva Empresa, etc.) y de las dificultades burocráticas que supone la creación de cada una de ellas.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.