Tipos de sociedades (I): La Sociedad Anónima

A través de los siguientes artículos haremos un recorrido por el mapa societario de nuestro país. Veremos qué tipos de sociedades existen y cuáles son las características de cada una de ellas. Según el propósito del empresario, este podrá elegir entre convertirse en empresario individual o adoptar uno de las tipos de sociedad colectiva, destacando los siguientes:

Tipos de sociedades

  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Comanditaria (simple o por acciones).
  • Sociedad Cooperativa.
  • Comunidad de Bienes.
  • Sociedad Civil.

 

La Sociedad Anónima

La primera de ella, la Sociedad Anónima, es una de las más recurrentes y está ideada para grandes empresas, ya que exige contar con un elevado capital social (60.101,21 €) y permite reunir dicho montante a través de la suma de numerosas aportaciones, conocidas como acciones. Tales acciones son consideradas títulos valores, que en este tipo societario son fácilmente transmisibles.

La responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial de los accionistas está limitada a la aportación realizada, por lo que en ningún caso responderán con su patrimonio personal si la sociedad genera deudas. Esto supone una garantía para dichos accionistas y un riesgo para terceras empresas y acreedores.

Junta GeneralEs importante conocer cuál es la diferencia entre capital social y patrimonio social. Así, el primero es la suma de dinero que posee la sociedad cuando inicia su actividad mercantil. Sin embargo, el segundo es el conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario (en dinero) perteneciente a la sociedad. Ambas cantidades coinciden al comenzar la actividad de la sociedad pero difícilmente vuelven a hacerlo a lo largo de la vida mercantil.

El capital social

Existen unos principios ordenadores del capital social que es aplicable a toda Sociedad Anónima:

  • Principio de capital mínimo. El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 € en ningún momento. Si así lo fuera, la sociedad deberá disolverse.
  • Principio de determinación. El capital de la sociedad deberá estar determinado en los Estatutos Sociales, así como el número de acciones en que está dividido, el importe de cada acción y si estás son nominativas o al portador.
  • Principio de integridad. El capital deberá estar totalmente suscrito para evitar las “acciones en cartera”.
  • Principio de desembolso mínimo. La ley permite que al inicio de la actividad societaria, sólo se haya desembolsado un 25% del valor nominal de cada acción suscrita. La parte no desembolsada se conoce como ‘dividendos pasivos’.
  • Principio de realidad. Cada acción debe corresponderse con una efectiva aportación de capital.

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Los estatutos sociales

Los Estatutos Sociales son el Documento de Identidad de la sociedad y supone un requisito imprescindible para su existencia, debiendo contener los siguientes elementos:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social, que debe ser lícito, posible y determinado.
  • Duración de la sociedad. Normalmente son de carácter indefinido.
  • Fecha de inicio de las actividades mercantiles
  • Domicilio principal y sucursales.
  • Cifra del capital social, expresando, en su caso, la parte no desembolsada.
  • Detalles de las acciones.
  • Órganos de administración (Consejo, Administradores, etc.)
  • Órgano colegiado de toma de decisiones.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Etc.

Tales Estatutos deberán recogerse mediante Escritura Pública ante notario y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil. Entre esos dos actos, puede transcurrir hasta un año, en el que se considera ‘sociedad en formación’ y sus actos tendrán validez, aunque deberán ser ratificados con posterioridad por la Junta General de Socios.

La denominación social

En cuanto a la denominación social, existe libertad para poner cualquier nombre, con dos únicas condiciones:

  • Al final del nombre, deberá añadirse “Sociedad Anónima” o “S.A.”. No es necesario añadirlo en la utilización del nombre comercial (distinto al mercantil)
  • No podrá utilizarse un nombre ya adoptado por otra sociedad. Para ello, es preciso acudir al Registro Mercantil Central y solicitar un certificado que indique que la denominación escogida no existe previamente.

Además de ello, no se podrán utilizar nombres o denominaciones que vayan en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres. Asimismo, tampoco se podrán utilizar ciertas palabras de forma exclusiva, como “España, S.A.” o “Iglesia, S.A.”.

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La nacionalidad de la sociedad

Para finalizar, en cuanto a la nacionalidad de la sociedad, esta será española y se regirá por las leyes españolas siempre que tenga su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en el que se hubiese constituido. Deberá tener su domicilio en España aquella cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español.

Como ya se hemos mencionado, este tipo de sociedad colectiva es idónea para las grandes empresas con un importante papel en el sector en el que operen, repartiéndose el control de las mismas entre los distintos accionistas evitando la concentración en un sólo.

Siguiendo esta misma línea, hablaremos en el siguiente artículo sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el tipo societario más común en nuestro país.

2 comentarios
  1. Clara Amador
    Clara Amador Dice:

    Buen artículo sobre la sociedad anónima Adrián. Este tipo de blogs ayudan a entender mucho mejor todo lo que nos rodea. Saludos.

    Responder
    • Adrián Dueñas
      Adrián Dueñas Dice:

      Muchas gracias Clara. Lo cierto es que es importante conocer qué tipo de empresas existen por si algún día decides crear una. En el próximo artículo nos centraremos en la Sociedad Limitada, seguro que te interesa. Saludos.

      Responder

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