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Tipos de sociedades (I): La Sociedad Anónima

A través de los siguientes artículos haremos un recorrido por el mapa societario de nuestro país. Veremos qué tipos de sociedades existen y cuáles son las características de cada una de ellas. Según el propósito del empresario, este podrá elegir entre convertirse en empresario individual o adoptar uno de las tipos de sociedad colectiva, destacando los siguientes:

Tipos de sociedades

 

La Sociedad Anónima

La primera de ella, la Sociedad Anónima, es una de las más recurrentes y está ideada para grandes empresas, ya que exige contar con un elevado capital social (60.101,21 €) y permite reunir dicho montante a través de la suma de numerosas aportaciones, conocidas como acciones. Tales acciones son consideradas títulos valores, que en este tipo societario son fácilmente transmisibles.

La responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial de los accionistas está limitada a la aportación realizada, por lo que en ningún caso responderán con su patrimonio personal si la sociedad genera deudas. Esto supone una garantía para dichos accionistas y un riesgo para terceras empresas y acreedores.

Es importante conocer cuál es la diferencia entre capital social y patrimonio social. Así, el primero es la suma de dinero que posee la sociedad cuando inicia su actividad mercantil. Sin embargo, el segundo es el conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario (en dinero) perteneciente a la sociedad. Ambas cantidades coinciden al comenzar la actividad de la sociedad pero difícilmente vuelven a hacerlo a lo largo de la vida mercantil.

El capital social

Existen unos principios ordenadores del capital social que es aplicable a toda Sociedad Anónima:

Los estatutos sociales

Los Estatutos Sociales son el Documento de Identidad de la sociedad y supone un requisito imprescindible para su existencia, debiendo contener los siguientes elementos:

Tales Estatutos deberán recogerse mediante Escritura Pública ante notario y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil. Entre esos dos actos, puede transcurrir hasta un año, en el que se considera ‘sociedad en formación’ y sus actos tendrán validez, aunque deberán ser ratificados con posterioridad por la Junta General de Socios.

La denominación social

En cuanto a la denominación social, existe libertad para poner cualquier nombre, con dos únicas condiciones:

Además de ello, no se podrán utilizar nombres o denominaciones que vayan en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres. Asimismo, tampoco se podrán utilizar ciertas palabras de forma exclusiva, como “España, S.A.” o “Iglesia, S.A.”.

La nacionalidad de la sociedad

Para finalizar, en cuanto a la nacionalidad de la sociedad, esta será española y se regirá por las leyes españolas siempre que tenga su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en el que se hubiese constituido. Deberá tener su domicilio en España aquella cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español.

Como ya se hemos mencionado, este tipo de sociedad colectiva es idónea para las grandes empresas con un importante papel en el sector en el que operen, repartiéndose el control de las mismas entre los distintos accionistas evitando la concentración en un sólo.

Siguiendo esta misma línea, hablaremos en el siguiente artículo sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el tipo societario más común en nuestro país.